Antecedentes de la regulación de la Industria de la Cobranza

La ética es, aquella instancia desde la cual juzgamos y valoramos la forma como, de hecho, se comporta el hombre y, al mismo tiempo, la instancia desde la cual formulamos principios y criterios acerca de cómo debemos comportarnos y hacia dónde debemos dirigir nuestra acción.

¿Por qué un código de ética?

Nos parece que la respuesta a esta pregunta inicia por entender con claridad lo que significan las palabras “ética y profesión”, como podemos leer en la descripción que antecede, podría decirse que la ética forma parte de la profesionalización, sin embargo es necesario comprender esta por separado.

La palabra se deriva del latín, con la preposición pro, que se refiere a: delante de, en presencia de, en público. Otra raíz latina relacionada con el término es el verbo fateor, que significa manifestar, declarar, proclamar.

Con base en estos dos vocablos hacemos, referencia a los sustantivos professor, profesor y professio y finalmente profesión, que nos remiten a la persona que se dedica a cultivar un arte o que realiza el acto de saberse expresar ante los demás.

En esta línea es factible señalar que una profesión es beneficiosa para quien la ejerce, pero no debemos olvidar que ésta se ejerce no en un vacío aislado, porque está dirigida a otros, que preferentemente se verán beneficiados. Ejercer una profesión o ser un profesional tiene como finalidad el bien común o el interés público. A mayor abundamiento, nadie es profesional, en primera instancia, para sí mismo, pues toda profesión tiene una dimensión social, de servicio a la comunidad, que se anticipa a la dimensión individual de la profesión, la cual es el beneficio particular que se obtiene de ella.

La cobranza es una actividad realizada por profesionales y con el objetivo de servir a necesidades de terceros (Clientes y Acreditados), por lo que debe llevarse a cabo dentro de un marco de ética, para no transgredir los derechos de las personas que tienen adeudos.

Y es aquí dónde nace la fundamentación de un Código de Ética que funja como marco de referencia a la actividad y que se integre a partir de una serie de normas que requieren supervisión para vigilar su cumplimiento.

La cobranza ejercida por los integrantes de la APCOB se autorreguló mediante un Código de Ética que se funda en declaraciones de principios, valores, lineamientos morales y éticos de carácter universal, que sustentan la gestión de cobranza por las instituciones y empresas que llevan a cabo esta labor.

Convenio de Colaboración Suscrito con la Condusef en Cumplimiento al Código de Ética (Origen de la Auto Regulación)


Los antecedentes de este acuerdo consideran que gran parte de las Instituciones que otorgan crédito, han integrado a su estrategia operativa la asignación de créditos en mora a empresas externas, con el propósito de que lleven a cabo el proceso de recuperación.

Lo que las instituciones crediticias buscan con la asignación, es que se logren acuerdos de pago bajo diferentes esquemas y el compromiso de mantener su buena imagen.

Considerando que los productos crediticios son de uso común, la recuperación de adeudos provoca malestar a quienes se requiere de pago, particularmente cuando las prácticas para recuperarlo no se apegan a criterios éticos, lo que genera un malestar social evidente.

Otra realidad es que los acreedores disponen de un periodo limitado de tiempo para cobrar sus deudas y un legítimo derecho al cobro de los importes prestados y que su no recuperación o el retraso prolongado en el pago de los mismos genera consecuencias económicas importantes.

Con base en todos estos elementos la APCOB determinó que el primer paso sería trabajar en un esquema de autorregulación en el que se puedan conciliar los intereses de los diversos actores del mercado y es así como se establecen las bases para el convenio de colaboración entre APCOB y la CONDUSEF.

El Código de Ética se encuentra plasmado en los estatutos que dieron origen a APCOB y es un documento en el que se establecen lineamientos claros que señalan pautas de conducta, que deben respetarse. La Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C. y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros firmaron Convenio de Colaboración para la vigencia del Código, en el mes de Noviembre de 2006, dentro del marco de la 2ª Convención Nacional de Profesionales en Cobranza celebrada en la ciudad de México.

El convenio fue ratificado el 29 de mayo de 2008.

El Código de Ética está orientado a las prácticas de las empresas de cobranza y aun cuando la Asociación no agrupa a todas las que operan en México, su observancia seguramente ha fincado un importante precedente, al incorporar los elementos de ética en el marco de la cobranza, resultando como un caso único en su tipo a nivel internacional.

*Para mayor referencia sobre el Código de Ética, consulta el manual de bienvenida donde se reproduce integro el contenido del mismo.

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